Se regula en el código Penal, en el articulo 289, estableciendo que el que por cualquier medio dañe una cosa propia de utilidad social o cultural o la sustrajera del cumplimiento de los deberes en interés de la comunidad, será castigado con pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez mesesAmpliar la noticia
La guardia civil detenía a un hombre como presunto autor del delito de sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural al poseer múltiples restos prehispánicos.Ampliar la noticia
El acusado era propietario de una finca de carácter forestal catalogada como coto de caza y transformo su uso a agrícola de regadío, extralimitándose y desobedeciendo a las autorizaciones administrativasAmpliar la noticia